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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Ley 2/2000 Art. 69

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 69. Criterios para la graduación.

Las sanciones se impondrán teniendo en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en la comisión de la infracción y, especialmente, las siguientes:

a) Los perjuicios ocasionados y, en su caso, los riesgos soportados por los particulares.

b) La reincidencia.

c) La subsanación durante la tramitación del expediente de las anomalías que dieron origen a la iniciación del mismo.

d) La existencia de intencionalidad, lucro o beneficio.