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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Ley 2/2000 Art. 72

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 72. Competencia sancionadora.

1. Corresponde al Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero competente, la imposición de sanciones por infracciones de carácter muy grave.

2. Corresponde al Consejero competente en materia de deporte la imposición de las sanciones por infracciones graves.

3. Corresponde al Director General de Deporte la imposición de las sanciones por infracciones de carácter leve.