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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Ley 2/2000 Art. 9

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. La Junta de Conciliación Extrajudicial y Arbitraje.

1. Se crea la Junta de Conciliación y Arbitraje del Deporte Cántabro como órgano de conciliación extrajudicial al que voluntariamente pueden someterse las partes para resolver las diferencias y cuestiones litigiosas surgidas entre deportistas, técnicos, jueces, árbitros, entidades deportivas cántabras, asociados y demás partes interesadas.

2. Estará adscrita a la Consejería competente en materia de deporte.

3. Reglamentariamente se regulará su composición, atribuciones y funcionamiento, así como las cuestiones que pueden ser objeto de conciliación y arbitraje.

4. Las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas podrán prever y regular, respectivamente, fórmulas de conciliación y arbitraje para resolver extrajudicialmente las diferencias que puedan plantearse entre sus miembros. La sumisión a sistemas de conciliación y arbitraje tendrá en todo caso carácter voluntario.