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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.

Ley 2/2000 Art. 92

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 92. Compensación Económica.

Los miembros del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, que no sean funcionarios públicos, percibirán en compensación por su asistencia a las reuniones y por la realización de los trabajos necesarios para el desarrollo de las tareas que tienen encomendadas, una cantidad económica cuya cuantía dependerá de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos.