Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte.
Ley 2/2000 Art. 92
CAPÍTULO II
Artículo 92. Compensación Económica.
Los miembros del Comité Cántabro de Disciplina Deportiva, que no sean funcionarios públicos, percibirán en compensación por su asistencia a las reuniones y por la realización de los trabajos necesarios para el desarrollo de las tareas que tienen encomendadas, una cantidad económica cuya cuantía dependerá de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos.