Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 2/2000 Art. 36
CAPÍTULO II
Artículo 36. Del deber de colaboración.
Las personas físicas, los representantes legales de las personas jurídicas titulares de las autorizaciones o de los establecimientos y locales de juego y todas las personas empleadas que se encuentren en el local tienen la obligación de facilitar a la inspección, en el ejercicio de sus funciones, el acceso y la comprobación del local, así como de proporcionar la información y la documentación relativa a la actividad de juego.
Corresponde al titular de local de juego garantizar la conservación de los soportes de almacenamiento empleados para la grabación audiovisual durante un periodo de tres meses.
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