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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ley 2/2000 Art. 47

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 47. Graduación de las sanciones.

Para la imposición y graduación de las sanciones se ponderarán las circunstancias personales o materiales que concurran en cada supuesto, teniendo en cuenta la trascendencia económica y social de la conducta infractora y la reincidencia o reiteración, en su caso, aplicándose criterios de proporcionalidad, sin que la sanción pueda ser inferior al triplo del beneficio ilícitamente obtenido mediante la comisión de dicha conducta infractora.