Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ley 2/2000 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Prohibiciones objetivas.
1. Los juegos y apuestas no incluidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas tendrán, a todos los efectos, la consideración legal de prohibidos, y el dinero, material, efectos, instrumentos y útiles usados en su práctica podrán ser objeto de comiso, en los términos previstos en el artículo 45.3, e).
2. Se consideran asimismo prohibidos los juegos y apuestas que, aun estando permitidos, se realicen incumpliendo lo dispuesto en esta ley, o sin la debida autorización o incumpliendo los requisitos exigidos en la misma.
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