Acuerdo de 20 de enero de 2000 Art. 4
Artículo 4.
Para el cómputo de los plazos señalados en los artículos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, los días se entenderán siempre naturales.
Artículo 4.
Para el cómputo de los plazos señalados en los artículos anteriores, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley Orgánica 5/1985, los días se entenderán siempre naturales.