Real Decreto 29/2000 Art. 11
Sección 3
Artículo 11. Criterios de gestión.
1. La gestión de las entidades contempladas en el artículo 3 del presente Real Decreto, se realizará con criterios de descentralización y autonomía acomodados a los principios de eficacia, eficiencia, calidad y satisfacción de los ciudadanos.
2. A tal fin, se consideran incluidos dentro de los criterios de gestión los siguientes:
a) Planificación, coordinación y cooperación.
b) Servicio orientado a los ciudadanos y continuidad asistencial.
c) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.
d) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.
e) Desarrollo y gestión de planes de calidad total e impulso de la mejora continua de la calidad del servicio.
f) Control de la gestión y de sus resultados.
g) Responsabilidad en la gestión.
h) Cualesquiera otros de características análogas que contribuyan al cumplimiento de los anteriores criterios de gestión.