Real Decreto 29/2000 Art. 17
Sección 4
Artículo 17. Seguimiento económico y garantías de viabilidad.
1. Todas las entidades facilitarán la documentación económico-financiera que les sea requerida por el Instituto Nacional de la Salud, a fin de posibilitar el seguimiento económico de las mismas por parte de dicho Organismo y del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. El Instituto Nacional de la Salud arbitrará los mecanismos que sean precisos en orden a garantizar el normal funcionamiento económico de tales entidades.