Real Decreto 29/2000 Art. 26
Sección 7
Artículo 26. Órganos de participación.
1. Todas las entidades que se constituyan deberán establecer en sus estatutos los órganos de participación internos y externos y, en su caso, los órganos asesores, así como su composición, funciones, régimen de organización y funcionamiento, nombramiento y cese de sus miembros. Los estatutos recogerán, al menos, los órganos de participación internos y externos previstos en el presente Real Decreto.
2. La participación externa se realizará a través de la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.
3. La participación interna de los profesionales se establecerá a través de la Junta Asistencial.