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Real Decreto 29/2000 · Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Real Decreto 29/2000 Art. 26

Sección 7

In KraftAmtlicher Text

Artículo 26. Órganos de participación.

1. Todas las entidades que se constituyan deberán establecer en sus estatutos los órganos de participación internos y externos y, en su caso, los órganos asesores, así como su composición, funciones, régimen de organización y funcionamiento, nombramiento y cese de sus miembros. Los estatutos recogerán, al menos, los órganos de participación internos y externos previstos en el presente Real Decreto.

2. La participación externa se realizará a través de la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.

3. La participación interna de los profesionales se establecerá a través de la Junta Asistencial.