Real Decreto 29/2000 Art. 33
Sección 8
Artículo 33. Opiniones y sugerencias de los ciudadanos.
1. Cuando los ciudadanos planteen opiniones o sugerencias y éstas se estimen fundadas, se adoptarán las medidas necesarias para atenderlas dentro de las posibilidades y competencias del centro sanitario. En otro caso, éstas se someterán a la consideración del órgano correspondiente, junto con un sucinto informe acerca del alcance y conveniencia de atender aquéllas.
2. Por la unidades de garantías a los ciudadanos se efectuarán evaluaciones cuantificables de la opinión de los usuarios en relación con el servicio recibido, elaborando los informes correspondientes.