Real Decreto 29/2000 Art. 45
Sección 1
Artículo 45. Régimen económico-presupuestario.
El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención y control financiero de estas entidades será el establecido en la Ley General Presupuestaria y, en su defecto, en su propia normativa de aplicación.