Real Decreto 29/2000 Art. 48
Sección 2
Artículo 48. Constitución.
1. El Instituto Nacional de la Salud, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para la administración y gestión de los centros y servicios sanitarios, podrá constituir consorcios sometidos al presente Real Decreto, mediante autorización acordada por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros que autorice al Instituto Nacional de la Salud para la constitución del consorcio aprobará inicialmente sus estatutos, y se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Los estatutos iniciales determinarán los aspectos esenciales para cuya modificación será necesaria la autorización del Consejo de Ministros.