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Real Decreto 29/2000 · Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Real Decreto 29/2000 Art. 57

Sección 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 57. Contenido mínimo de sus Estatutos.

Los estatutos de las sociedades estatales regularán como mínimo las siguientes materias:

a) Denominación, objeto, fines, duración y domicilio.

b) Enumeración de los integrantes y normas para nuevas admisiones.

c) Descripción de la participación de cada una de las entidades públicas o personas jurídicas societarias.

d) Definición del régimen jurídico aplicable.

e) Órganos de las sociedades estatales: representación, convocatorias, lugar de celebración, deliberación y adopción de acuerdos, delegación de facultades y responsabilidades.

f) Cuentas anuales: informes de gestión, auditorías, formulación y aprobación de cuentas anuales y, en su caso, reserva legal.

g) Régimen de personal, patrimonial, financiero, presupuestario y de contratación y control.

h) Resolución de conflictos, modificación de los estatutos y disolución y liquidación.

i) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y de funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto.

j) Cuantos otros aspectos vengan establecidos en el ordenamiento jurídico.