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Real Decreto 29/2000 · Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Real Decreto 29/2000 Art. 64

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Constitución, modificación y extinción.

1. La constitución, modificación y extinción de las fundaciones públicas sanitarias, así como sus estatutos iniciales, serán aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los estatutos iniciales determinarán los aspectos esenciales para cuya modificación será necesaria la autorización del Consejo de Ministros.