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Real Decreto 29/2000 · Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud.

Real Decreto 29/2000 Art. 70

Sección 4

In KraftAmtlicher Text

Artículo 70. Presidencia del Consejo de Gobierno.

Corresponde al Presidente del Consejo de Gobierno las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del centro sanitario y de su Consejo de Gobierno.

b) Convocar, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como arbitrar las deliberaciones del Consejo de Gobierno.

c) Autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Consejo de Gobierno si su opinión o información fuere conveniente por la naturaleza de las cuestiones a debatir.

d) Supervisar las actuaciones del centro sanitario y presentar al Consejo de Gobierno los informes que considere oportunos.

e) Cualquier otra función que le sea atribuida por los Estatutos o le sea delegada por el Consejo de Gobierno.