Ley 7/2000 Art. 12
TÍTULO III
Artículo 12. Participación y colaboración de los ciudadanos y otros agentes.
1. Las Administraciones Públicas intervinientes fomentarán la participación y la colaboración de los propietarios, residentes y titulares de actividades en las fases de planificación, desarrollo y ejecución.
2. Las Administraciones intervinientes podrán firmar convenios con los agentes, particulares afectados y asociaciones que intervienen en los procesos de rehabilitación.