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Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación.

Ley 7/2000 Art. 3

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Financiación.

La Comunidad de Madrid asignará anualmente, al menos, el 2 por 100 del presupuesto de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y sus correspondientes Organismos Autónomos, a inversiones en operaciones de rehabilitación de áreas urbanas degradadas y de rehabilitación de inmuebles que deban ser preservados.

La parte de estos fondos que se utilice para la rehabilitación de espacios urbanos degradados se computará dentro del 1 por 100 del Presupuesto al que se refiere el artículo 98.2 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.