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Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de Preservación.

Ley 7/2000 Art. 9

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Programas y Convenios de Rehabilitación Concertada.

1. La rehabilitación de espacios urbanos deberá llevarse a cabo, preferentemente, mediante los Programas de Rehabilitación Concertada en Áreas Urbanas previstos en el capítulo V del Título VII de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

2. La representación de la Comunidad de Madrid en la firma de los Convenios que contengan los Programas de Rehabilitación Concertada corresponderá al titular de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes. Por parte de los Ayuntamientos se requerirá acuerdo del Pleno de la Corporación.