Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Ley 7/2000 Art. 20
TÍTULO III
Artículo 20.
Por razones de urgencia la Junta de Castilla y León podrá aprobar la realización de estadísticas no incluidas en el Plan o que incluidas en éste no se incluyeron en los Programas Estadísticos anuales, siempre que cuente con consignación presupuestaria y especificando los objetivos, ámbito, forma y los órganos u organismos que han de elaborarlas.