Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Ley 7/2000 Art. 27
CAPÍTULO I
Artículo 27.
La Administración de la Comunidad abonará, con cargo a los créditos correspondientes, los gastos ocasionados a quienes faciliten datos por los envíos y comunicaciones de éstos.