Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Ley 7/2000 Art. 30
CAPÍTULO II
Artículo 30.
Los datos recogidos por los órganos estadísticos de la Comunidad se destinarán exclusivamente a los fines que justificaron su obtención.