Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Ley 7/2000 Art. 40
CAPÍTULO IV
Artículo 40.
Cuando los órganos estadísticos de la Comunidad estimen que determinada documentación resulte ya innecesaria para el desarrollo de las operaciones estadísticas, podrán acordar su destrucción en la forma que reglamentariamente se determine.