Ley 7/2000 · Ley 7/2000, de 11 de julio, de Estadística de Castilla y León.
Ley 7/2000 Art. 7
TÍTULO I
Artículo 7.
Los órganos estadísticos de la Comunidad procurarán la cooperación con las restantes Administraciones Públicas y contemplarán las fórmulas más idóneas de colaboración para aprovechar las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de operaciones de recogida y elaboración de datos.