Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Ley 2/2000 Art. 20

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 20. Número de miembros.

El número de miembros de la Asamblea General, que habrá de figurar en los Estatutos de cada Caja, se establecerá en función de la dimensión económica de cada entidad, con arreglo al siguiente baremo de recursos ajenos captados y registrados en balance:

a) Hasta mil quinientos millones de euros en recursos ajenos, la Asamblea General se compondrá de sesenta Consejeros Generales.

b) Entre mil quinientos millones y tres mil millones de euros en recursos ajenos, la Asamblea General se compondrá de ciento treinta Consejeros Generales.

c) Con más de tres mil millones de euros en recursos ajenos, la Asamblea General se compondrá de ciento sesenta Consejeros Generales.

Sin perjuicio de la representación atribuida a los Cuotapartícipes con arreglo a lo previsto en el capítulo quinto del presente título, los demás miembros de la Asamblea General ostentarán la denominación de Consejeros Generales.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2010-12-25