Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.
Ley 2/2000 Art. 45
Sección 1
Artículo 45. Cese.
1. El nombramiento de los Vocales del Consejo de Administración será irrevocable, siendo de aplicación las mismas salvedades que las previstas para los Consejeros generales en el artículo 26.1.f) de esta Ley.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los Vocales del Consejo de Administración cesarán, además de por las causas de cese de los Consejeros generales, cuando, tras su nombramiento, incurran en alguna de las incompatibilidades o prohibiciones específicas establecidas en esta Ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2003-01-10