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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Ley 2/2000 Art. 68

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 68. Apertura de oficinas.

1. Las Cajas de Ahorro podrán abrir oficinas de acuerdo con las normas que les sean aplicables.

2. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en el Principado de Asturias comunicarán a la Consejería de Hacienda la apertura y cierre de sus oficinas.

3. Las Cajas de Ahorro con domicilio social en otra Comunidad Autónoma comunicará a la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias la apertura o cierre de sus oficinas ubicadas en el ámbito territorial del Principado.