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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Ley 2/2000 Art. 86

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 86. Órganos competentes.

1. Las competencias para la instrucción de expedientes sancionadores corresponderán a la Consejería de Hacienda, al Banco de España y al Ministerio de Hacienda.

2. La imposición de sanciones por infracción leves y graves corresponderá a la Consejería de Hacienda. La imposición de sanciones por infracciones muy graves corresponderá al Consejo de Gobierno.

3. La propuesta de resolución de los expedientes se someterá a informe por el Banco de España cuando se trate de infracciones graves o muy graves.