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Ley 2/2000 · Ley 2/2000, de 23 de junio, de Cajas de Ahorro.

Ley 2/2000 Art. 90

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 90. Sanciones.

1. Las sanciones aplicables a los miembros de las comisiones de control de Cajas de Ahorro que sean responsables de las infracciones muy graves o graves serán, respectivamente, las previstas en las letras b), c) y d) del artículo 84.1 y en las letras a), b) y d) del artículo 84.2..

2. Además por la comisión de infracciones muy graves o graves podrán imponerse las sanciones de multa de hasta un millón de pesetas, y de hasta 500.000 pesetas, respectivamente.

3. Por la comisión de infracciones leves procederá la sanción de amonestación privada o la de multa por importe de hasta 50.000 pesetas.

4. Para la determinación de la sanción concreta a imponer se tendrán en cuenta, en la medida en que puedan resultar de aplicación, los criterios previstos en el artículo 85 de esta Ley.