Ley 9/2000 · Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Ley 9/2000 Art. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Supuestos objeto de autorización.
La publicidad mediante uso de vehículos sólo puede autorizarse si:
a) Los grupos políticos, sindicales o representativos de distintos sectores sociales practican actividades que no están incluidas en las letras b, c y d del apartado 6 del artículo 3, de forma temporal o circunstancial y con sujeción, en cualquier caso, a lo dispuesto en la legislación electoral o la normativa que sectorialmente pueda ser de aplicación.
b) Las actividades que estén determinadas en normas o reglamentaciones específicas, en la forma que se establezca.