Ley 9/2000 · Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Ley 9/2000 Art. 20
CAPÍTULO I
Artículo 20. Inhabilitación para el ejercicio de la actividad.
Las personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad de publicidad dinámica pueden ser sancionadas, con carácter de sanción accesoria, con la inhabilitación para el ejercicio de la actividad por un periodo máximo de tres años.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-10-07