Ley 9/2000 · Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.
Ley 9/2000 Art. 6
TÍTULO II
Artículo 6. Obligados a comunicar.
1. Tienen que comunicar el inicio del ejercicio de la actividad las personas físicas o jurídicas que pretendan promover la contratación o la difusión de mensajes en los términos establecidos por el artículo 1.2.
2. También tienen que hacerlo las agrupaciones o los colectivos sin personalidad jurídica en los términos que determinan las ordenanzas correspondientes.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2010-10-07