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Ley 9/2000 · Ley 9/2000, de 7 de julio, de Regulación de la publicidad dinámica en Cataluña.

Ley 9/2000 Art. 6

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Obligados a comunicar.

1. Tienen que comunicar el inicio del ejercicio de la actividad las personas físicas o jurídicas que pretendan promover la contratación o la difusión de mensajes en los términos establecidos por el artículo 1.2.

2. También tienen que hacerlo las agrupaciones o los colectivos sin personalidad jurídica en los términos que determinan las ordenanzas correspondientes.

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  • Vigente desde 2010-10-07