Ley 9/2000 · Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
Ley 9/2000 Art. 16
Sección 6
Artículo 16. Sometimiento a autorización específica.
1. Se entiende por prestaciones sociales toda atención a necesidades de los mutualistas que no corresponda a un previo aseguramiento de contingencias cubiertas.
2. La satisfacción de prestaciones sociales por una mutualidad de previsión social está sujeta a previa autorización específica del órgano administrativo competente.