Ley 9/2000 · Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
Ley 9/2000 Art. 33
CAPÍTULO I
Artículo 33. Mutualidades de previsión social sujetas.
La Comunidad de Madrid tendrá competencia respecto de las mutualidades de previsión social cuyo domicilio social, ámbito de operaciones y localización de los riesgos, en el caso de seguros distintos del de vida, y asunción de los compromisos, en el supuesto de seguros de vida, que aseguren, se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma.