Ley 9/2000 · Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.
Ley 9/2000 Art. 36
CAPÍTULO II
Artículo 36. Coordinación con la Administración General del Estado.
Al objeto del ejercicio por la Administración General del Estado del alto control económico-financiero que le corresponde sobre las mutualidades de previsión social:
La Consejería competente comunica al Ministerio de Economía y Hacienda cada autorización administrativa que conceda, así como su revocación.
Remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, cuando le sea solicitada y, en todo caso, anualmente, la información y documentación de cada mutualidad de previsión social que se determine reglamentariamente.
Mantendrá la necesaria colaboración con la Administración General del Estado a efectos de homogeneizar la información documental y coordinar, en su caso, las actividades de ordenación y supervisión de ambas Administraciones Públicas.