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Ley 9/2000 · Ley 9/2000, de 30 de junio, de Mutualidades de Previsión Social.

Ley 9/2000 Art. 36

CAPÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 36. Coordinación con la Administración General del Estado.

Al objeto del ejercicio por la Administración General del Estado del alto control económico-financiero que le corresponde sobre las mutualidades de previsión social:

La Consejería competente comunica al Ministerio de Economía y Hacienda cada autorización administrativa que conceda, así como su revocación.

Remitirá al Ministerio de Economía y Hacienda, cuando le sea solicitada y, en todo caso, anualmente, la información y documentación de cada mutualidad de previsión social que se determine reglamentariamente.

Mantendrá la necesaria colaboración con la Administración General del Estado a efectos de homogeneizar la información documental y coordinar, en su caso, las actividades de ordenación y supervisión de ambas Administraciones Públicas.