Ley 3/2000 Art. 10
CAPÍTULO I
Artículo 10. Medidas cautelares.
Mediante acuerdo motivado del Director de la ODECA, podrá acordarse durante la instrucción del expediente sancionador la adopción de alguna o algunas de las siguientes medidas cautelares:
a) Decomiso de la mercancía.
b) Suspensión temporal en el uso de la denominación de origen, indicación geográfica protegida, o utilización del logotipo o elemento identificativo de los productos agrarios ecológicos o biológicos.
c) Baja provisional del presunto infractor en el Registro o Registros en que esté inscrito del correspondiente Consejo Regulador.