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Ley 3/2000 · Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA).

Ley 3/2000 Art. 14

TÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 14. Recursos económicos.

1. Además de los recursos económicos que se recogen en el artículo 4 de la presente Ley, la ODECA se financiará con las aportaciones que realicen los operadores que sometan a su empresa al sistema de control del Consejo Regulador de la Agricultura Ecológica, de los productores y elaboradores inscritos en los registros de las Denominaciones de Origen, y de los ganaderos, mataderos y salas de despiece inscritos en los registros correspondientes de las Indicaciones Geográficas Protegidas.

2. Asimismo, se financiará con las exacciones previstas en el artículo 90 de la Ley 25/1970, de acuerdo con los tipos establecidos en el apartado primero del número 1 del artículo 38 del anexo de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 28 de octubre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Queso de Cantabria» y de su Consejo Regulador, en el apartado primero del número 1 del artículo 34 del anexo I de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 18 de noviembre de 1993, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Picón Bejes-Tresviso» y de su Consejo Regulador, en el apartado primero del número 1 del artículo 33 del anexo I de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 18 de noviembre de 1993, por la que se aprueba el Reglamento de la Denominación de Origen «Quesucos de Liébana» y de su Consejo Regulador, y en el apartado primero del número 1 del artículo 41.1 del anexo de la Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, de 12 de agosto de 1999, por la que se aprueba el Reglamento de la Indicación Geográfica Protegida «Carne de Cantabria» y su Consejo Regulador.

Estos tipos podrán variarse por la ODECA, a propuesta del Consejo Regulador respectivo, si las necesidades así lo aconsejan, y siempre que se ajuste la modificación a la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, y disposiciones complementarias.