Ley 3/2000 Art. 19
CAPÍTULO II
Artículo 19. Régimen patrimonial.
La gestión patrimonial de la ODECA se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y concordantes de la Ley de Cantabria 4/1999, de 24 de marzo, Reguladora de los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en la Ley de Cantabria 7/1986, de 22 de diciembre, de Patrimonio.