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Ley 3/2000 · Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA).

Ley 3/2000 Art. 4

TÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la ODECA estarán integrados por:

a) Las asignaciones que anualmente se establezcan a su favor procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) Las asignaciones procedentes de los presupuestos de otras entidades públicas.

c) Las aportaciones de cualquier otro organismo o entidad, público o privada.

d) Los productos de su patrimonio.

e) Los ingresos procedentes de impuestos, tasas, precios públicos, o cualquier otro ingreso de naturaleza tributaria que así se establezca.

f) El producto de las multas y sanciones previstas en la presente Ley.

g) Cualquier otro recurso no previsto en los párrafos anteriores y que pudiera corresponderle o serle atribuido.

2. La ODECA podrá tener adscritos bienes del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el cumplimiento de sus fines.