Orden de 18 de enero de 2000 por la que se establecen las ta Art. 6
Artículo 6.
Cada institución establecerá mediante convenio las condiciones de uso de los espacios, el aforo máximo permitido y cualquier otro aspecto de su utilización, con el fin de preservar la debida conservación de los fondos y las instalaciones, así como para determinar, en su caso, la cuantía de los gastos conexos a su utilización no integrados en la tasa. La cuantía exigible por la tasa se consignará expresamente en dicho convenio.