Ley Foral 4/2000 Art. 12
CAPÍTULO I
Artículo 12.
Asimismo el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en el ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo designado por las Cortes Generales o a los Defensores del Pueblo o instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Navarra.