Ley Foral 4/2000 Art. 25
CAPÍTULO III
Artículo 25.
Los gastos efectuados o los perjuicios materiales causados a los particulares que no hayan promovido la queja al ser llamados a informar por el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra serán compensados con cargo a su presupuesto una vez que hayan sido debidamente justificados.