Ley Foral 4/2000 Art. 28
CAPÍTULO IV
Artículo 28.
El superior jerárquico u organismo que prohíba a la persona funcionaria o empleada a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Éste dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico o Director del organismo.