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Ley Foral 4/2000 · Ley Foral 4/2000, de 3 de julio, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra.

Ley Foral 4/2000 Art. 28

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 28.

El superior jerárquico u organismo que prohíba a la persona funcionaria o empleada a sus órdenes o servicio responder a la requisitoria del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra o entrevistarse con él, deberá manifestarlo por escrito debidamente motivado, dirigido al funcionario y al propio Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra. Éste dirigirá en adelante cuantas actuaciones investigadoras sean necesarias al referido superior jerárquico o Director del organismo.