Ley Foral 4/2000 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3.
Podrá ser elegido Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra cualquier persona que se encuentre en pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos y que, con arreglo al artículo 5.º de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, goce de la condición política navarra.