Ley Foral 4/2000 Art. 32
CAPÍTULO V
Artículo 32.
1. Cuando el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, en razón del ejercicio de las funciones propias de su cargo, tenga conocimiento de una conducta o hechos presuntamente delictivos, lo pondrá en inmediato conocimiento del Ministerio Fiscal.
2. El Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Navarra podrá informar al Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra, cuando éste lo solicite, del trámite en que se hallen las actuaciones iniciadas a su instancia.