Ley Foral 4/2000 Art. 41
CAPÍTULO I
Artículo 41.
1. Cuando el personal de libre designación al servicio del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra provenga de la Administración de la Comunidad Foral o de los Entes locales de Navarra, se le reservará la plaza y destino que ocupase con anterioridad a su adscripción a los servicios y se le computará el tiempo transcurrido en esta situación a todos los efectos.
2. Cuando el personal provenga de otras Administraciones públicas, o entidades distintas de las anteriores, se estará a lo que disponga la legislación que le sea aplicable.