Ley Foral 4/2000 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6.
El Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral de Navarra gozará del sistema de garantías de inviolabilidad e inmunidad y dispondrá del aforamiento establecido con carácter general en la legislación vigente para las instituciones autonómicas equivalentes al Defensor del Pueblo y en concreto las correspondientes a los miembros de las Cortes de Navarra, de acuerdo con la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.