Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 16
CAPÍTULO IV
Artículo 16.
La ejecución de los acuerdos dictados por las Salas de Gobierno corresponderá a las propias Salas, debiendo el Presidente velar por su cumplimiento.
CAPÍTULO IV
Artículo 16.
La ejecución de los acuerdos dictados por las Salas de Gobierno corresponderá a las propias Salas, debiendo el Presidente velar por su cumplimiento.