Acuerdo de 26 de julio de 2000 Art. 34
Sección 3
Artículo 34.
La convocatoria de elecciones fijará la fecha de la votación que estará comprendida entre el trigésimo segundo y el trigésimo séptimo día posteriores a la convocatoria.
Sección 3
Artículo 34.
La convocatoria de elecciones fijará la fecha de la votación que estará comprendida entre el trigésimo segundo y el trigésimo séptimo día posteriores a la convocatoria.